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Corte Arbitral de la Cámara de Comercio e Industria Checo-Venezolana

La Corte Arbitral de la Cámara de Comercio e Industria Checo-Venezolana (en adelante, la "Corte Arbitral de la Cámara") fue establecida como respuesta a la creciente necesidad de comerciantes internacionales, inversionistas, grupos empresariales y corporaciones extranjeras que operan en América Latina, el Caribe, Europa y otras regiones del mundo, y que requieren un mecanismo eficaz, especializado, independiente y confidencial para la resolución de controversias comerciales.

La Corte Arbitral de la Cámara proporciona una plataforma especialmente destinada a:

La Corte Arbitral de la Cámara se especializa principalmente en arbitrajes ad hoc, generalmente administrados conforme al Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI (UNCITRAL), ofreciendo asimismo apoyo administrativo a procedimientos arbitrales cuya sede se encuentre fuera de la jurisdicción de los Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados Unidos de América, cuando así lo acuerden expresamente las partes.

Tanto la República Checa como la República Bolivariana de Venezuela son Estados parte de la Convención de Nueva York sobre el Reconocimiento y la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras (1958), lo que garantiza la ejecutabilidad internacional de los laudos dictados conforme a dicha Convención. Ambos países son igualmente Estados parte del Convenio de La Haya sobre la Apostilla, lo que facilita la legalización internacional de documentos.

Principales características del arbitraje

El arbitraje administrado por la Cámara se caracteriza especialmente por:

¿Qué es el arbitraje?

El arbitraje es un mecanismo alternativo de resolución de controversias mediante el cual una disputa es resuelta por uno o varios árbitros independientes e imparciales, en lugar de un tribunal estatal. Constituye una alternativa cualificada al proceso judicial civil, especialmente en el ámbito de controversias comerciales y de inversión.

Entre sus principales ventajas se encuentran:

Tipos de arbitraje

Desde el punto de vista jurídico, distinguimos principalmente:

1. Arbitraje nacional e internacional

  • Arbitraje nacional: controversia entre partes pertenecientes a una misma jurisdicción.
  • Arbitraje internacional: controversia en la que al menos una de las partes tiene su domicilio o lugar de negocios en otra jurisdicción, o cuando exista cualquier otro elemento internacional relevante.

2. Arbitraje institucional y ad hoc

  • Arbitraje institucional: administrado conforme al reglamento de una corte arbitral permanente.
  • Arbitraje ad hoc: administrado conforme a las reglas acordadas por las partes (principalmente el Reglamento UNCITRAL), sin un marco institucional rígido, con apoyo administrativo de la Cámara.

Convenio arbitral y cláusula compromisoria

La condición para iniciar un arbitraje es la existencia de un convenio arbitral válido, ya sea:

El convenio arbitral debe constar por escrito y reflejar inequívocamente la voluntad de las partes de someter su controversia al arbitraje. Su validez y ejecutabilidad se rigen por el derecho aplicable y la legislación nacional correspondiente, en particular:

Desarrollo básico del arbitraje ad hoc

El procedimiento arbitral puede comprender, entre otras, las siguientes etapas:

  1. Presentación de la solicitud de arbitraje.
  2. Verificación de la existencia y validez del convenio arbitral.
  3. Designación del árbitro o del tribunal arbitral.
  4. Presentación de la demanda, contestación y pruebas por las partes.
  5. Audiencias procesales (presenciales o en línea).
  6. Emisión del laudo arbitral.
  7. Notificación del laudo a las partes.
  8. Apostilla del laudo, en su caso.
  9. Reconocimiento y ejecución del laudo conforme a la Convención de Nueva York.

Controversias susceptibles de arbitraje

El arbitraje está destinado principalmente a controversias patrimoniales y comerciales de libre disposición por las partes, tales como:

La arbitrabilidad de una controversia específica se determinará conforme al derecho aplicable, especialmente según la legislación venezolana y checa.

Controversias no susceptibles de arbitraje

El arbitraje no es aplicable, en particular, a:

DOCUMENTOS PARA DESCARGAR

Todos los documentos están disponibles en formato PDF:

Formulario para el inicio de arbitraje (checo)

formulario_001.pdf

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Formulario para el inicio de arbitraje (español)

formulario_002.pdf

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Reglamento de Arbitraje (checo)

formulario_003.pdf

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Reglamento de Arbitraje (español)

formulario_004.pdf

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Convención de Nueva York (checo)

formulario_005.pdf

Descargar

Convención de Nueva York (español)

formulario_006.pdf

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Lista de árbitros/jueces (checo)

formulario_007.pdf

Descargar

Lista de árbitros/jueces (español)

formulario_008.pdf

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Tarifario y tasas (checo)

formulario_009.pdf

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Tarifario y tasas (español)

formulario_010.pdf

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Cláusula arbitral (checo)

formulario_011.pdf

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Cláusula arbitral (español)

formulario_012.pdf

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Cláusula arbitral (inglés)

formulario_013.pdf

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Reglas UNCITRAL (checo)

formulario_014.pdf

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Reglas UNCITRAL (español)

formulario_015.pdf

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Contáctenos

Si desea obtener información adicional sobre el arbitraje, la redacción de una cláusula compromisoria o el inicio de un procedimiento arbitral, no dude en contactarnos.

La Corte Arbitral de la Cámara de Comercio e Industria Checo-Venezolana le ofrece una solución profesional, especializada y confidencial para la resolución de controversias comerciales con elemento internacional.